Articulo 11 Reglamento de inspeccion aeronautica
- Con efectos de 20 de octubre de 2025, se derogan todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el presente Reglamento. - Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 11. Ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica.
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1. El personal que intervenga en las actuaciones de inspección aeronáutica desarrollará los cometidos que le sean encomendados al amparo y de acuerdo con las órdenes de actuación inspectora e instrucciones dictadas por los titulares de los órganos con competencias inspectoras responsables por razón de la materia o, en su defecto, en virtud de orden específica de actuación dictada por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Las órdenes de actuación inspectora se ajustarán al principio de trabajo programado, respondiendo a los planes de inspección aeronáutica que apruebe el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los cuales, a su vez, deberán ser conformes con las directrices que se establezcan por Orden del Ministro de Fomento en relación con su periodicidad, contenido, forma de aprobación y de ejecución.
En aquellos supuestos en que, al margen de los planes de inspección aeronáutica, resulte necesario llevar a cabo actuaciones de inspección, dichas actuaciones no planificadas deberán ampararse en órdenes específicas de actuación que apruebe el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
3. Tanto las órdenes de actuación inspectora como las órdenes específicas de actuación podrán comprender tanto una o varias actuaciones inspectoras concretas como categorías uniformes de actividades inspectoras, debiendo en todo caso, designar el equipo o equipos inspectores encargados de llevarlas a cabo así como su ámbito de aplicación material, temporal y territorial. El funcionario responsable coordinador de cada equipo podrá seleccionar entre los actuarios integrantes de cada equipo, las personas autorizadas para realizar una inspección, en función de su capacidad para desarrollar tareas de inspección de conformidad con lo señalado en el artículo 7.
