Articulo 11 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 11. Normas generales.
Vigente
1. Las actuaciones de inspección tributaria se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas, según corresponda.
2. Tales documentos serán de obligada formalización por la Administración tributaria en los términos establecidos en el presente Decreto Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006