Artículo 11 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 11. Normas de conducta en materia de integridad y transparencia
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1. El Parlamento establecerá normas de conducta en materia de integridad y transparencia en forma de un código de conducta, que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno (5).
Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. La Mesa proporcionará la infraestructura necesaria en la página en línea de los diputados del sitio web del Parlamento para aquellos diputados que deseen publicar, con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación, una auditoría voluntaria o confirmación en el sentido de que el uso que hacen de las dietas para gastos generales cumple las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación.
5. (Suprimido)
6. El código de conducta en materia de integridad y transparencia para los antiguos diputados se establecerá mediante decisión de la Mesa.
- Modificación realizada (11) por Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas al refuerzo de la integridad, la independencia y la rendición de cuentas (2023/2095(REG))
(DC de 22-03-2024) en vigor desde 01-11-2023 - Artículo modificado (11 (apdos. 2 y 3)) por Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al turno de preguntas, la tribuna de oradores, el procedimiento de la «tarjeta azul», las explicaciones de voto, el Registro de transparencia y el Defensor del Pueblo (2023/2014(REG))
(DC de 01-12-2023) en vigor desde 15-05-2023
