Artículo 11 Reglamento de...-Derogado-

Artículo 11 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 11. Revisiones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las revisiones se realizarán de forma visual y termográfica para comprobar el estado de las mismas y de la vegetación colindante.

2. En cada revisión se comprobará, como mínimo:

a) Que las líneas no manifiesten deterioro alguno por agotamiento o desgaste, o como consecuencia de alguna agresión adicional que pueda suponer la rotura o caída a tierra de los conductores.

b) Que no exista ningún árbol que pueda caer sobre la línea o en las proximidades de la misma.

c) Que se cumplen las distancias de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación.

d) En aquellas líneas que no cumplan las prescripciones especiales a), b) y d), relativas a carga de rotura de conductores, apoyos, herrajes y aisladores, de las recogidas en el punto 5.3 de la ITC-LAT 07, que la calle no ha dejado de ser transitable a pie como consecuencia de una excesiva ocupación de la misma por árboles y arbustos.

3. En caso de que no se cumplan las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la presente Instrucción se actuará de manera adecuada para que, en un plazo inferior a 90 días, vuelvan a estar de conformidad con lo establecido.

4. La existencia de graves deficiencias respecto al riesgo de rotura o caída a tierra de los conductores, la presencia de algún árbol con manifiesto riesgo de caer sobre la línea o el incumplimiento de las distancias de seguridad frente a descargas indicadas en el artículo 5 de la presente Instrucción, requerirá una subsanación inmediata del defecto, notificando con posterioridad lo actuado a los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal.