Artículo 11 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Artículo 11. Revisiones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las revisiones se realizarán de forma visual y termográfica para comprobar el estado de las mismas y de la vegetación colindante.
2. En cada revisión se comprobará, como mínimo:
a) Que las líneas no manifiesten deterioro alguno por agotamiento o desgaste, o como consecuencia de alguna agresión adicional que pueda suponer la rotura o caída a tierra de los conductores.
b) Que no exista ningún árbol que pueda caer sobre la línea o en las proximidades de la misma.
c) Que se cumplen las distancias de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación.
d) En aquellas líneas que no cumplan las prescripciones especiales a), b) y d), relativas a carga de rotura de conductores, apoyos, herrajes y aisladores, de las recogidas en el punto 5.3 de la ITC-LAT 07, que la calle no ha dejado de ser transitable a pie como consecuencia de una excesiva ocupación de la misma por árboles y arbustos.
3. En caso de que no se cumplan las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la presente Instrucción se actuará de manera adecuada para que, en un plazo inferior a 90 días, vuelvan a estar de conformidad con lo establecido.
4. La existencia de graves deficiencias respecto al riesgo de rotura o caída a tierra de los conductores, la presencia de algún árbol con manifiesto riesgo de caer sobre la línea o el incumplimiento de las distancias de seguridad frente a descargas indicadas en el artículo 5 de la presente Instrucción, requerirá una subsanación inmediata del defecto, notificando con posterioridad lo actuado a los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal.
- Artículo modificado (11 de la IT-MVLAT (se añade)) por DECRETO 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instruccion Tecnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetacion en la zona de proteccion de las lineas electricas aereas de alta tension con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
(GV de 29-09-2010) en vigor desde 30-09-2010
