Articulo 11 Reglamento de... Inserción

Articulo 11 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 11. Recursos económicos computables.

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1. A los efectos de la Renta Básica de Inserción, se considerarán recursos económicos computables el conjunto de recursos de que disponga la unidad de convivencia, procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del desarrollo de cualquier actividad económica, del rendimiento del patrimonio, de pensiones, incluidas las extranjeras, y prestaciones de cualquier sistema de protección social, así como de las pensiones compensatorias y de alimentos.

2. Para la determinación de los recursos de la unidad de convivencia se valorará el conjunto de los recursos disponibles por todos sus miembros.

3. En el supuesto de que se produzca la incorporación laboral de alguno de los miembros de la unidad de convivencia tras el reconocimiento de la prestación, y que el salario no supere la cuantía mensual de Renta Básica reconocida quedará exento del cómputo el 35% de dicho salario.