Articulo 11 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 11.- Comunicación de los acuerdos de la asamblea general.
Vigente
La comunicación a los socios ordinarios y personas beneficiarias de los acuerdos que se adopten por la asamblea general se realizará por medios telemáticos para aquellos socios o beneficiarios que así lo elijan. En caso contrario, mediante documentación escrita de remisión individualizada.

