Articulo 11 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 11. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
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1. Corresponde a los Cuerpos de Policía Local el ejercicio de las funciones que expresamente les atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa de pertinente aplicación.
2. Asimismo, previo convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los respectivos Ayuntamientos, los Cuerpos de Policía Local podrán ejercer la vigilancia y protección de los edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
