Articulo 11 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 11 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 11. Interconexión de máquinas

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11.1 En los salones de juego, salas de bingo y casinos, las máquinas de tipo B se pueden interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituyen con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no puede exceder el importe de 2.000 euros.

11.2 Las máquinas de tipo B especiales para salas de juego , a las que hace referencia el artículo 8 de este Reglamento, se pueden interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituyen con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no puede exceder el importe de 10.000 euros.

11.3 Las máquinas de tipo C se pueden interconectar con la finalidad de poder otorgar premios especiales, denominados "superbotes", o premios en especie que la persona jugadora tiene la opción de cambiar por dinero de curso legal por un valor previamente anunciado, que es la suma de los premios de bote de cada una de las máquinas interconectadas o en función del número de apuestas.

11.4 En el caso de las máquinas de tipo C, el importe del premio y también la indicación de su naturaleza se ha de señalar claramente en un cartel. Y no se puede hacer ningún tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, a menos que sea expresamente autorizada por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

11.5 En cada máquina interconectada ha de constar de forma expresa y clara esta circunstancia. A este efecto, se debe incorporar un cartel autoadhesivo en el que conste Ia expresión "máquina interconectada", el número de serie de la máquina, el número de máquinas interconectadas y el premio que se puede obtener.

11.6 Se pueden homologar e inscribir en el registro de modelos las máquinas de tipo B especiales para salas de juego y las máquinas de tipo C cuyos premios máximos y también los premios acumulados o botes se deban pagar en mano a las personas jugadoras en el mismo local, si el volumen de monedas constitutivas del premio rebasa la capacidad del depósito de reserva de pagos. En este caso, las máquinas deben disponer de un avisador luminoso y/o sonoro que se ponga en funcionamiento de manera automática cuando la persona jugadora obtenga uno de los premios mencionados, y de un mecanismo de bloqueo que impida a cualquier persona jugadora seguir utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada.

11.7 La dirección general competente en materia de juegos y apuestas autoriza el número de máquinas y sus localizaciones para cada grupo interconectado. En la solicitud se debe especificar el número de máquinas que se interconectarán, el modelo y número de permiso de explotación de cada una, la localización, la forma de realizar el enlace y el premio que se ofrece.