Articulo 11 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 11 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías

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1. El acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación establecida por la legislación vigente en materia de función pública para los correspondientes subgrupos de clasificación profesional, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, resultarán exigibles las siguientes titulaciones:

a) Escala técnica, que comprende las categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional A1.

b) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional A2.

c) Escala básica, que comprende las categorías de Oficial y Policía: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1.