Articulo 11 Reglamento de mediación

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Artículo 11. Composición

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1. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de mediación. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal será sustituida por la persona que ejerza la subdirección con competencias en materia de mediación.

c) Secretaría: una persona funcionaria que pertenezca indistintamente al subgrupo de titulación A1 o A2 y ocupe un puesto adscrito a la dirección general competente en materia de mediación, con voz y sin voto. El nombramiento de la persona titular y suplente para ejercer las funciones de Secretaría se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación.

d) Vocales:

1º. Una persona en representación del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a propuesta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

2º. Una persona en representación de las entidades locales que ejerzan competencias sobre mediación, en los términos previstos en el artículo 7, apartados 3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3º. Una persona del cuerpo de la abogacía de la Generalitat, que será designada por la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

4º. Cuatro personas nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación entre las candidaturas que propongan los colegios profesionales, y las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, que tengan consideración de entidades mediadoras, todas ellas con, al menos, diez años de experiencia acreditada.

5º. Dos personas nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación de entre las que propongan las asociaciones profesionales, y las organizaciones y entidades sociales que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma y que tengan consideración de entidades mediadoras, todas ellas con, al menos, diez años de experiencia acreditada.

6º. Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación entre las candidaturas que propongan las universidades de la Comunitat Valenciana, todas ellas con, al menos, diez años de experiencia acreditada.

e) También podrán ser vocales:

1º. Una persona en representación de la carrera judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial, de entre las ejercientes en la Comunitat Valenciana, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.

2º. Una persona en representación de la carrera fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el territorio de la Comunitat Valenciana por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.

2. Se nombrará una persona suplente por cada vocal, a designar de igual forma que la titular.

3. La designación de los miembros respetará la normativa sobre paridad entre hombres y mujeres.

4. Para el nombramiento de las vocalías establecidas en los ordinales 4, 5 y 6 de la letra d) del apartado 1, se procederá de la siguiente manera:

a) Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se abrirá el plazo de un mes para la presentación de las candidaturas.

b) El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de las candidaturas, designando a las personas que formarán parte de la misma. Las candidaturas podrán incluir un máximo de cuatro personas, siendo mujeres al menos la mitad e irán acompañadas de un informe en el que se detallen y justifiquen motivadamente sus méritos y experiencia en materia de mediación.

c) La persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, seleccionará a las personas propuestas atendiendo a los principios de diversidad, representatividad sectorial y territorial y competencia profesional.

5. La presidencia podrá invitar a incorporarse a las sesiones a aquellas personas que estime conveniente por sus especiales condiciones de experiencia y conocimiento. En este caso participarán con voz, pero sin voto.