Articulo 11 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 11. Normativa sectorial
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En las obras locales se tendrán en cuenta las condiciones técnicas, sanitarias, urbanísticas, de accesibilidad, artísticas e históricas, de protección de espacios naturales y de otro carácter, que establezca la normativa sectorial que les sea de aplicación.
