Articulo 11 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 11. Planes de caza por áreas cinegéticas.

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1. Se entiende por planes de caza por áreas cinegéticas los instrumentos básicos de planificación, ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos sean cinegéticos o no, identificados en el plan andaluz de caza, a los que deberán ajustarse obligatoriamente los planes técnicos de caza incluidos en su ámbito territorial.

2. Constituye el contenido básico de los planes de caza por áreas cinegéticas:

a) El análisis de la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas y sus hábitats, así como de la actividad cinegética.

b) La evaluación y diagnóstico de los recursos cinegéticos existentes en el área cinegética.

c) Los objetivos del plan de caza por área cinegética.

d) Las medidas y actuaciones para cumplir los objetivos propuestos.

e) Seguimiento del plan de caza por área cinegética.

f) Criterios orientadores sobre la gestión cinegética, incluyendo las mejoras necesarias en los hábitats, el manejo de poblaciones y los lugares de suelta.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la elaboración por la Consejería competente en materia de caza de los citados planes, podrá ser acordada de oficio o a instancia de las personas o entidades interesadas mediante solicitud justificada, que se dirigirá al órgano territorial provincial competente en materia de caza.

4. La solicitud de elaboración de los planes de caza por áreas cinegéticas deberá acompañarse de un informe elaborado por técnico competente en la materia, que fundamente la necesidad de iniciar la elaboración de la planificación, ordenación y gestión cinegética, de acuerdo con las previsiones y objetivos del plan andaluz de caza.

5. El órgano territorial competente en materia de caza, analizada la solicitud y practicadas, en su caso, las actuaciones necesarias, informará la iniciativa y su adecuación a la figura de planificación cinegética propuesta remitiendo el expediente a la Dirección General competente en materia de caza, cuya persona titular, tras informe técnico, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de inicio de elaboración de los planes de caza por áreas cinegéticas se entenderá desestimada.

Si una vez iniciado de oficio el procedimiento de elaboración de un plan de área cinegética se recibiera una solicitud de elaboración de un plan para la misma área, se tendrá a la persona o entidad solicitante por interesado en el procedimiento de elaboración iniciado.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, que se notificará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La aprobación de los planes de caza por áreas cinegéticas se llevará a cabo previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, y con sometimiento a información pública. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», a fin de que cualquier persona o entidad pueda examinar el texto del plan de caza por área cinegética. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que será de veinte días a contar a partir del día siguiente a la publicación del mismo.

7. La aprobación de los planes de caza por áreas cinegéticas se realizará mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza, y tendrán un período de vigencia de diez años, pudiendo ser actualizados cada cinco años.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de caza la iniciación de la elaboración de los planes de caza por áreas cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017