Articulo 11 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 11. Juramento o promesa y toma de posesión.
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1. La condición de médico forense se adquiere desde la toma de posesión del primer destino, previo juramento o promesa prestados con la fórmula siguiente: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi cargo frente a todos».
2. El juramento o promesa se prestará ante el Director del Instituto donde sea destinado el funcionario. La toma de posesión se efectuará ante la misma autoridad, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para constancia en el expediente personal del interesado.
3. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, debiéndose dar cuenta de ello por el Director del Instituto correspondiente al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. El plazo para tomar posesión es el de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del respectivo nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Los nombramientos serán publicados, simultáneamente, además, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el supuesto de que la publicación simultánea no fuera posible, el plazo posesorio comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando concurriera causa justificada, el Ministerio de Justicia e Interior, de oficio, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma, o del interesado, podrá reducir o prorrogar en la medida necesaria el expresado plazo. En el supuesto de que la petición de reducción o prórroga del plazo posesorio afecte a un funcionario cuya procedencia o destino sea el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia e Interior lo comunicará al órgano competente de la Comunidad.
