Artículo 11 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
Artículo 11. Designación de vocales.
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1. Los puestos de vocal se encuadran en el nivel A, y para su desempeño se exige licenciatura o grado en Derecho, o titulación declarada equivalente.
2. La provisión de los puestos de vocal se realizará mediante concurso de ascenso de categoría entre personas que ocupen puestos de trabajo encuadrados en el nivel A para cuyo desempeño se haya exigido el título de licenciatura o grado en Derecho, o titulación declarada equivalente.
3. Los puestos de vocal no cubiertos por concurso de ascenso de categoría se proveerán mediante procedimiento selectivo de ingreso convocado a tal fin.
4. Podrán designarse vocales con carácter interino y contratarse temporalmente, mediante las pruebas teóricas y/o prácticas de conocimientos que al efecto se establezcan.

