Articulo 11 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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Artículo 11. Inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento ante las Comisiones Provinciales de Valoraciones se iniciará mediante la remisión a las mismas del expediente del justiprecio por la Administración expropiante, en el caso de que el titular del bien o del derecho objeto de expropiación no haya aceptado el precio fundado ofrecido por la Administración, o por él mismo, en los supuestos que proceda la iniciación del expediente por ministerio de la Ley.

2. El registro general de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía actuará como registro de entrada y salida de documentos de la Comisión a los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este Reglamento y de acuerdo con las determinaciones de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.