Articulo 11 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 11. Inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento ante las Comisiones Provinciales de Valoraciones se iniciará mediante la remisión electrónica a las mismas del expediente de expropiación forzosa por la Administración expropiante, en el caso de que la persona titular del bien o del derecho objeto de expropiación no haya aceptado el precio fundado ofrecido por la Administración, o por la parte expropiada en los supuestos que proceda por ministerio de la Ley, en cuyo caso la solicitud podrá presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración a la que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones, la Administración expropiante y cualquier Administración que intervenga en el procedimiento, las personas que las componen y la parte expropiada o la persona beneficiaria cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los expedientes de expropiación forzosa y demás documentos del expediente que sean presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.

3. El Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía actuará como registro de entrada y salida de documentos de la Comisión a los efectos del cómputo de los plazos.