Artículo 11 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 11. Abstención y recusación
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1. Los miembros del Consejo Consultivo han de abstenerse en todos los asuntos en que corresponda de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 5/2010.
2. Si un consejero considera que está incurso en una causa de abstención en el momento en que recibe el encargo del presidente para elaborar una ponencia, debe comunicárselo formalmente para que tenga la opción de encomendarla a otro consejero. En este caso, el presidente puede revocar el primer encargo y realizar uno nuevo a otro consejero. Esta revocación se ha de comunicar al consejero afectado por la causa de abstención y al Pleno.
3. En el caso anterior o cuando durante las sesiones plenarias un consejero considera que está incurso en una causa de abstención, el Pleno tiene que resolver si la acepta o no en cuanto a la deliberación y la votación en la sesión en que se plantee.
4. Cualquier parte interesada puede promover la recusación de los miembros del Consejo Consultivo conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
