Artículo 11 Reglamento de...de Navarra

Artículo 11 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 11. Presidente.

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1. El Presidente, que será elegido por y de entre los miembros del Consejo conforme establece el artículo 7 de la Ley Foral del Consejo de Navarra, ostenta la representación del Consejo y la presidencia de sus órganos colegiados.

2. El Presidente convoca las sesiones del Consejo, fija el orden del día, las preside y ostenta la jefatura de todas sus dependencias.

3. Como Presidente de las sesiones le corresponde:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir la deliberación y suspenderla, así como conceder la palabra a quien la pida.

c) Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio.

d) Autorizar la presencia de expertos en sesiones meramente deliberantes para que puedan ser escuchados por el Consejo.

4. Le corresponde, igualmente, al Presidente:

a) La distribución de asuntos entre los miembros del Consejo para su ponencia.

b) Reclamar de la autoridad correspondiente los antecedentes, informes y pruebas necesarios para la elaboración del dictamen.

c) La designación y encargo de informes a expertos ajenos al Consejo, en los casos en que se considere necesario por el órgano que deba emitir el dictamen.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija a las instituciones u órganos consultantes.

f) Informar oficialmente, en su caso, de las actividades del Consejo.

g) La autorización de los expedientes de gasto del Consejo antes de su tramitación por la Secretaría.

5. En el supuesto de vacancia, ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el Consejero más antiguo que no sea Secretario, y en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos. En tal supuesto, se hará constar el carácter accidental de la Presidencia en las actuaciones que se realicen bajo dichas circunstancias.