Articulo 11 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
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»Artículo 11. Los Grupos.
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1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.
2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.
3. El Grupo será mandado por un Subinspector que recibirá la denominación de Jefe de Grupo.
Modificaciones
- Modificación realizada (11) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (11) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
