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Articulo 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

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Artículo 11. Los Grupos.

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1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.

2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.