Articulo 11 Reglamento de...de Policia

Articulo 11 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Tribunal será el órgano seleccionador, tendrá un carácter técnico, salvo su Presidencia, y actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

2. Corresponde al Tribunal el desarrollo y evaluación de las pruebas que integren el sistema selectivo, con las excepciones contempladas en este Decreto Foral, garantizar la objetividad del procedimiento y el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

3. El Tribunal estará compuesto por un Presidente, un Secretario y varios Vocales.

El número de vocales será impar, nunca inferior a tres, de los cuales uno será designado a propuesta del órgano de representación del personal que corresponda.

4. La designación de los miembros titulares del Tribunal, así como del mismo número de miembros suplentes, se realizará en la convocatoria correspondiente.

5. Todos los miembros, excepto su Presidente, deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la exigida en la convocatoria o, a falta de aquélla, un empleo de igual o superior categoría.