Articulo 11 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 11 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 11.

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Los féretros habrán de contener exclusivamente el cadáver para el que se autorizó el enterramiento, no pudiendo depositarse dos o más en un mismo féretro, salvo los casos siguientes:

1.º Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

2.º Catástrofes.

3.º Graves anormalidades epidemiológicas.

En los supuestos 2.º y 3.º, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por el Gobernador civil o, por delegación, por el Jefe Provincial de Sanidad.

Normas especiales relativas a los cadáveres del grupo I