Artículo 11 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
Artículo 11. Reconocimiento de la responsabilidad y pago anticipado.
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1. El sujeto infractor podrá obtener una reducción del 20 por ciento en el importe de la sanción cuando con anterioridad a la resolución hubiera reconocido su responsabilidad.
El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento y el órgano competente aplicará una reducción del 30 por ciento sobre la sanción propuesta, que será acumulable a la reducción por el reconocimiento de la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.
Asimismo, la obtención de cualquier reducción implicará el desistimiento y la renuncia a cualquier acción o recurso en la vía administrativa, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Adicionalmente, para poder beneficiarse de estas reducciones, cuando la infracción consista en la falta de presentación de la declaración o en la consignación de datos incompletos o inexactos, el inculpado deberá presentar la declaración omitida o, en su caso, proceder a la corrección de la declaración presentada. Asimismo, en el caso de que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido a la que se refiere el artículo 164, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiera de rectificarse como consecuencia de errores o de la modificación de la base imponible, según lo establecido en la normativa tributaria, deberá acreditar haber procedido a dicha rectificación.
3. En el supuesto de falta de atención a los requerimientos que, en su caso, se hubieran remitido para la aclaración de los datos declarados, el beneficio de las reducciones exigirá además la previa aclaración, justificación y, en su caso, corrección de los datos consignados.
