Articulo 11 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 11.
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1. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se hubiere fijado su cuantía, bien en el acto de iniciación del expediente, bien en la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, determinará la terminación de procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
2. Sólo en los casos previstos legalmente podrán aplicarse reducciones al importe en la sanción.

