Articulo 11 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 11. Atribuciones del Vicepresidente del Tribunal General
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1. El Vicepresidente del Tribunal General asistirá al Presidente del Tribunal General en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en caso de impedimento.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, a petición de este, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 10, apartados 1 y 2.
3. El Tribunal General determinará, mediante decisión, las condiciones en las que el Vicepresidente sustituirá al Presidente del Tribunal General en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. La Sala Intermedia a que se refiere el artículo 15 bis será presidida por el Vicepresidente. En tal caso se aplicará el artículo 19.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, si el Vicepresidente del Tribunal General fuera adscrito a una Sala, presidirá dicha Sala. En tal caso será aplicable el artículo 19.
- Artículo modificado (11 (apdo. 4, se modifica; apdo. 5, se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
