Articulo 11 Reglamento de...e Justicia

Articulo 11 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 11. Constitución de las Salas

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1. El Tribunal constituirá en su seno Salas de cinco y de tres Jueces, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto, y decidirá la adscripción de los Jueces a las mismas.

2. El Tribunal designará las Salas de cinco Jueces que, durante un período de un año, estarán encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 y en los artículos 193 y 194.

3. En los asuntos atribuidos a una Sala de conformidad con el artículo 60, el término «Tribunal» en el presente Reglamento se referirá a dicha Sala.

4. En los asuntos atribuidos a una Sala de cinco o de tres Jueces, las facultades del Presidente del Tribunal serán ejercidas por el Presidente de Sala.

5. La adscripción de los Jueces a las Salas y la designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 y en los artículos 193 y 194 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.