Articulo 11 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 11. Revisión de la delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.
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Con independencia de lo establecido en el artículo 8.2, la delimitación en áreas de sensibilidad acústica de los distintos ámbitos territoriales afectados por la zonificación acústica, deberá realizarse por los Ayuntamientos conforme a los plazos establecidos al respecto en el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
