Artículo 11 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 11
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1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.
b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.
Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.
3. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Los períodos en los que el funcionario se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.
- Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 57/2003, de 24 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 02-04-2003) en vigor desde 03-04-2003 - Artículo modificado (11) por DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 03-07-1998) en vigor desde 04-07-1998
