Articulo 11 Reglamento de...de Policía

Articulo 11 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 11. Comisiones de selección.

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1.- Las Comisiones de selección estarán constituidas por un número impar de miembros, como mínimo cinco, designados por el órgano convocante, de entre los que uno actuará como presidente y otro como secretario. A la vez se designarán los suplentes respectivos. Formará parte de dichas comisiones un representante del personal designado por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Ertzaintza, o por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito local correspondiente.

La designación del representante del personal, en el ámbito de la Ertzaintza, se hará de forma rotativa entre las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Ertzaintza. La forma de la rotación será establecida mediante acuerdo de las mismas. En todo caso, la designación del representante de personal en las Comisiones de selección corresponderá a las mencionadas organizaciones sindicales tantas veces como representantes tuvieran en el Consejo de la Ertzaintza.

2.- Los miembros de las comisiones de selección deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para la provisión de los puestos convocados.

Las Comisiones de selección podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

3.- Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por cada uno de los conceptos evaluables, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.