Articulo 11 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 11. Clases de Responsabilidad
Vigente
1. La responsabilidad podrá ser solidaria con la correspondiente al deudor principal, o subsidiaria de la de éste.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001