Articulo 11 Reglamento de Recaudación
Articulo 11 Reglamento de Recaudación

Articulo 11 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Clases de Responsabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La responsabilidad podrá ser solidaria con la correspondiente al deudor principal, o subsidiaria de la de éste.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001