Articulo 11 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 11. Ingresos a través de entidad colaboradora en la recaudación.
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1. Los obligados al pago, tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras, deberán ingresar en éstas las siguientes deudas:
a) Las que resulten de autoliquidaciones realizadas en los modelos reglamentariamente establecidos, así como de aquellas cuya presentación se haya efectuado por vía telemática.
b) Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como ejecutivo.
c) Cualesquiera otras que se determinen por el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
2. Asimismo, las entidades colaboradoras admitirán las autoliquidaciones que no den lugar a ingreso, así como las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en la normativa tributaria.
