Articulo 11 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 11. Contenido mínimo de los análisis de riesgos.
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Conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el análisis de riesgos deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos.
1. Descripción de los focos de contaminación, identificando sustancias y determinando su valor significativo de concentración.
2. Caracterización de las propiedades texturales y componentes del suelo.
3. Descripción del medio físico para identificar mecanismos de transporte y vías de exposición.
4. Identificación de receptores potenciales de la contaminación y estimación de su exposición.
5. Identificación de las vías de exposición previsibles y cuantificación estimada de la dosis recibida por cada una de ellas.
6. Elección justificada de los valores de toxicidad para cada contaminante.
7. Cuantificación del riesgo, teniendo en cuenta el riesgo conjunto si existiesen varios contaminantes.
8. Análisis de incertidumbres asociadas a la valoración de riesgos efectuada.
