Articulo 11 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 11.- Legitimación para solicitar las inscripciones.

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1.- Podrán solicitar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aquellas parejas en las que las dos personas que la componen, o, en su caso, una de ellas, reúnan los siguientes requisitos, en la forma que se indica:

a) Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.

b) Tener ambas personas plena capacidad.

c) No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

d) Estar ambas personas ligadas por una relación afectivo-sexual.

e) No estar unida ninguna de las dos personas, a otra persona, por matrimonio o pareja de hecho.

f) Tener, al menos una de las personas componentes de la pareja, vecindad civil vasca en la forma que se determina en los artículos 14 y 15 del Código Civil.

2.- En todo caso, la solicitud de inscripción como pareja de hecho deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja.