Articulo 11 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 11. Solicitud de la licencia.

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1. Como regla general será preciso obtener simultáneamente la licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el órgano municipal competente.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias de autotaxi, aun sin el otorgamiento simultáneo de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.

3. Sólo se admitirá una solicitud referida exclusivamente a la licencia municipal de autotaxi cuando el solicitante ya sea titular de autorización de transporte público interurbano con una antigüedad no inferior a cinco años, documentada en la correspondiente tarjeta de transporte de la clase VT que esté referida al vehículo de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005