Articulo 11 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 11. Ámbito.
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La atención ambulatoria es aquella prestación sanitaria, de cualquier índole, que se realiza a los pacientes sin necesidad de internamiento. Dentro de la modalidad de atención ambulatoria tiene especial relevancia, tanto por su volumen como por ser la puerta de entrada al sistema sanitario, la Atención Primaria de Salud. La atención ambulatoria será prestada por los profesionales de Atención Primaria o por los profesionales de Atención Especializada correspondientes a través de los diferentes centros o dispositivos sanitarios existentes en cada departamento y que serán:
Centros de salud y consultorios
Unidades de apoyo
Centros sanitarios integrados
Centros de especialidades y actividad ambulatoria especializada
Aquellos dispositivos y/o unidades que por su naturaleza se asignen al Departamento de Salud.
