Articulo 11 Reglamento so...ismo Rural

Articulo 11 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural

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Artículo 11. Camas supletorias.

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Solo podrán instalarse camas supletorias cuando el espacio útil mínimo de las habitaciones, una vez instaladas las mismas, continúe siendo suficiente para garantizar a los usuarios una estancia confortable, con un máximo de tres para el conjunto de la Vivienda de Turismo Rural.

La instalación de una o mas camas supletorias, en su caso, solo podrá efectuarse a petición del cliente, lo cual se hará constar en la hoja de notificación de los precios a que se refiere el artículo 6 del Decreto 193/1994 citado, sobre Régimen de Precios, Reservas y Servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.