Artículo 11 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi
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La declaración de utilidad pública, o su denegación, se realizará mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos al día siguiente al de su publicación.
Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
