Articulo 11 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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Articulo 11 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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Artículo 11. Solicitud de la autorización de seguridad.

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A la solicitud de autorización de seguridad se acompañará la documentación que, de conformidad con lo dispuesto en los anexos II y III de este Reglamento, justifique que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias dispone de un sistema de gestión de la seguridad y cumple los requisitos específicos necesarios para la administración de la red en las adecuadas condiciones de seguridad.

Asimismo, la Dirección General de Ferrocarriles podrá recabar del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias los documentos o la información que resulten precisos para completar la documentación aportada en su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007