Artículo 11 Reglamento (...s de la UE

Artículo 11. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 11. Registro y acceso de los demandantes de empleo de terceros países.

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1. Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass para registrarse en la plataforma informática. Los enlaces directos a la plataforma informática se podrán publicar en los sitios web de otras herramientas pertinentes.

2. Para poder registrarse en la plataforma informática, se exigirá a los demandantes de empleo de terceros países que declaren que no se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con su Derecho nacional o de una prohibición de entrada en el territorio de la Unión a que se refiere la Directiva 2008/115/CE.

Los perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan realizado una declaración falsa con arreglo al párrafo primero serán eliminados de la plataforma informática tras la transmisión de la información pertinente por parte de las autoridades nacionales competentes. Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear un perfil nuevo una vez que la resolución judicial o administrativa o la prohibición de entrada no sean de aplicación.

3. Los perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países serán visibles para los empleadores participantes y las otras entidades participantes.