Articulo 11 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 11. Contenido
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La comunicación previa deberá estar firmada por los interesados y contendrán los siguientes datos y documentos:
a) Los datos identificativos de la persona física o jurídica titular de la actividad o del establecimiento y, en su caso, de quien la represente, así como una dirección a efectos de notificaciones.
b) Una memoria explicativa de la actividad que se pretenda realizar que detalle los aspectos básicos de la misma, su localización y el establecimiento o establecimientos donde se va a desarrollar.
c) El justificante del pago de los tributos municipales que resulten preceptivos.
d) Una declaración de la persona titular de la actividad o del establecimiento, en su caso, suscrita por un técnico competente, de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el plan urbanístico.
e) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, con el contenido y detalle que le permita a la Administración conocer el objeto de ellas y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable, según lo regulado en la normativa de aplicación. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por persona técnica competente.
f) La autorización o declaración ambiental, en su caso.
g) Las demás autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos.
h) En su caso, el certificado de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal previstas en este reglamento.
2. Si para el desarrollo de la actividad o la apertura del establecimiento se precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, a los efectos de lo establecido en el artículo 13 de este reglamento. Después de finalizar la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin más requisitos que los datos de identificación de la persona titular y la referencia de la comunicación previa o la licencia urbanística que amparó la obra realizada y el certificado final de obra firmado por técnico competente, así como cuando proceda el certificado acústico.
