Articulo 11 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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»Artículo 11. Atención de consultas y mantenimiento de las viviendas.
Vigente
Los titulares de las viviendas de uso turístico deberán facilitar a los turistas un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de las mismas, así como deberán garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas. El teléfono de contacto, el servicio de asistencia y mantenimiento, así como la existencia de "Hojas de Reclamaciones" serán anunciados, al menos en los idiomas castellano, francés e inglés, de forma visible en el interior de la vivienda de uso turístico.