Articulo 11 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
Artículo 11. Contenido.
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1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears se publicarán:
Las leyes del Parlamento de las Illes Balears y las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno de las Illes Balears.
Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares.
Las disposiciones reglamentarias, las resoluciones y los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas, y los dictados por otros órganos e instituciones, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, deban ser objeto de publicidad oficial.
Los anuncios oficiales y particulares que deban ser objeto de publicación en virtud de norma legal o reglamentaria.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ordenar la publicación de acuerdos, informes, documentos o comunicaciones oficiales cuya publicación sea considerada de interés general.
