Articulo 11 el que se regula el Boletin Oficial de Navarra
Artículo 11. Difusión.
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1. El contenido del Boletín Oficial de Navarra estará disponible en Internet, dentro del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra, a partir de las cero horas del mismo día de su publicación, salvo circunstancias excepcionales.
2. La consulta del Boletín Oficial de Navarra tiene el carácter de universal, libre y gratuito. Se prestará especial atención a los estándares de accesibilidad establecidos por el Gobierno de Navarra. Se garantiza la posibilidad de impresión de cualquiera de las páginas del Boletín Oficial de Navarra.
3. El Gobierno de Navarra dispondrá de las herramientas informáticas necesarias para garantizar un sencillo y ágil sistema de índices y buscadores. Igualmente se habilitará un servicio de suscripción electrónica personalizada, de carácter libre y gratuito.
4. El Gobierno de Navarra velará especialmente para garantizar la adecuada privacidad de los datos de carácter personal de acuerdo a lo establecido en las normas reguladoras de esta materia.
