Articulo 11 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 11. Reconocimiento de consolidación del grado personal.
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Cuando concurran los requisitos para consolidar el grado personal, éste habrá de ser reconocido por el órgano competente para ello, que dictará resolución especificando el nivel consolidado y la fecha de consolidación.
No obstante, si transcurridos tres meses desde la fecha de consolidación previsible, el grado personal no hubiese sido reconocido, el funcionario podrá solicitar su reconocimiento.
