Articulo 11 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 11. Registro de mediciones de emisiones a la atmósfera.
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Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera en soporte informático en el formato establecido por el Órgano competente, o en su defecto en formato papel, adaptado al modelo del anexo IV de este Decreto, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadas. Este registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de la autoridad competente.
Modificaciones
- Artículo modificado (11) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
