Articulo 11 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 11. Revocación.
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1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico de Navarra y los efectos que ella conlleva tienen carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan ser revocadas, en su caso, por el Departamento competente cuando se incumplan los requisitos o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieron otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
2. El procedimiento de revocación se iniciará por la Dirección General competente en materia de turismo y concluirá mediante Orden Foral del Consejero competente en la misma materia, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, será preceptiva la previa audiencia del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta declarada de interés turístico.
3. Asimismo procederá la revocación a petición del Ayuntamiento que hubiera solicitado la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Navarra, previo informe de su órgano de gobierno.
4. En los procedimientos de revocación se solicitará el informe del Consejo de Turismo de Navarra.

