Articulo 11 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
Artículo 11. Tramitación de los documentos.
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1. Una vez revisados los textos, se fijará la Sección y Subsección en la que se debe publicar el documento, y se organizará la edición del Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta su fecha de recepción.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se dará preferencia a aquellos documentos que tengan señalado plazo o término legal, los que revistan carácter de urgente, motivado siguiendo lo establecido en el artículo 7.2, las correcciones de errores y aquellos que por su índole especial lo exijan, a juicio del Secretario General de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
3. Siempre que el espacio y materiales disponibles lo permitan, se procurará incluir en el número siguiente todos los originales que cumplan los requisitos para su publicación y que han sido comprobados y revisados con una antelación mínima de cinco días a la fecha de edición.
