Articulo 11 el que se reg... las Illes

Articulo 11 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes

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Artículo 11. Funciones de los vocales.

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Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto les atribuyan, corresponden a los vocales de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears las siguientes funciones:

  1. Redactar las propuestas de resolución y los demás acuerdos de finalización de las reclamaciones y demás procedimientos de que conozca la Junta Superior de Hacienda, así como redactar las resoluciones definitivas una vez aprobadas.

  2. Proponer la admisión o inadmisión de los medios de prueba solicitados por los interesados y la práctica de prueba de oficio.

  3. Proponer sobre la admisión a trámite y sobre la concesión de la suspensión de la ejecución de los actos de que deba conocer la Junta Superior de Hacienda en sala de resolución de suspensiones.

  4. Ejercer las competencias que les pueda corresponder como órgano unipersonal.