Articulo 11 regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
Artículo 11. Contenido.
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1. El Documento Nacional de Identidad recogerá gráficamente los siguientes datos de su titular:
En el anverso:
Apellidos y nombre.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
Número personal del Documento Nacional de Identidad y carácter de verificación correspondiente al Número de Identificación Fiscal.
Fotografía.
Firma.
En el reverso:
Lugar de nacimiento.
Provincia-Nación.
Nombre de los padres.
Domicilio.
Lugar de domicilio.
Provincia.
Nación.
Caracteres OCR-B de lectura mecánica.
Los datos de filiación se reflejarán en los mismos términos en que consten en la certificación a la que se alude en el artículo 5.1.a de este Real Decreto, excepto en el campo de caracteres OCR-B de lectura mecánica, en que por aplicación de acuerdos o convenios internacionales la transcripción literal de aquellos datos impida o dificulte la lectura mecánica y finalidad de aquellos caracteres.
2. Igualmente constarán los siguientes datos referentes al propio Documento y a la tarjeta soporte:
Fecha de caducidad
Número de soporte.
3. Los textos fijos se expresarán en castellano y los expedidos en territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan otra lengua oficial, serán también expresados en esta.
4. El chip incorporado a la tarjeta soporte contendrá:
Datos de filiación del titular.
Imagen digitalizada de la fotografía.
Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha o, en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
Certificados reconocidos de autenticación y de firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de validez.
Claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anteriormente.
