Artículo 11 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 11. Adquisición de créditos de carbono derivados de actuaciones ubicadas en el territorio nacional.
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1. Los créditos de carbono procedentes de las actuaciones descritas en los artículos 8, 9 y 10 deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) No procederán de instalaciones sujetas al sistema europeo de comercio de derechos de emisión.
b) No podrán ser considerados bajo ningún otro esquema, voluntario o vinculante, de reducción o compensación de emisiones salvo autorización expresa emitida mediante resolución del Consejo Rector del FES-CO2, y siempre de conformidad con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación.
c) Se calcularán con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2.
d) Serán verificados por verificadores de gases de efecto invernadero, acreditados de conformidad con la normativa de la Unión Europea y de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que resulte de aplicación.
2. El Consejo Rector determinará las prioridades del FES-CO2 para la adquisición de créditos de carbono procedentes de este tipo de actuaciones.
En todo caso, la decisión sobre la adquisición de créditos de carbono por el Consejo Rector o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva, deberá ser motivada, justificándose en base a los siguientes criterios:
a) Eficiencia económica, de tal forma que la adquisición se lleve a cabo a un coste inferior al de otras alternativas disponibles y se asegure el carácter extraordinario de la financiación otorgada por el FES-CO2.
b) Potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, considerando, además del potencial de mitigación o absorción, la replicabilidad de las actuaciones.
c) Sostenibilidad financiera en el largo plazo con los flujos generados por la propia actuación, de tal forma que se garantice la continuidad de la misma una vez finalizadas las adquisiciones por parte del FES-CO2.
d) Adicionalidad, en el sentido de que la actuación, teniendo en cuenta los incentivos económicos existentes, las buenas prácticas y las obligaciones aplicables, no podría haberse ejecutado sin la financiación otorgada por el FES-CO2.
e) Beneficios ambientales, económicos y sociales, en el marco de la igualdad de género, la transición justa, el reto demográfico y la autonomía estratégica abierta de la Unión Europea.
3. En ningún caso la adquisición de créditos de carbono podrá financiar el cumplimiento de obligaciones exigibles por la normativa vigente ni suponer subvención o aportación considerada como ayuda de Estado.
